Más tiempo para auditar las cuentas de cerca de 3.700 empresas valencianas

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Updated: abril 6, 2020
  • Se flexibiliza la obligación de formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio social
  • El Estado amplía los plazos para auditar las cuentas a todas las personas jurídicas: da dos meses más a partir del levantamiento del Estado de Alarma
  • Desde el Colegio de Auditores de la Comunidad Valenciana informan que esta medida es un balón de oxígeno para las empresas

Valencia, 6 de abril de 2020. La aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se han adoptado medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha traído consigo una serie de modificaciones que no solo influyen en el funcionamiento diario de las empresas y sus trabajadores, sino también a su administración y gestión interna. Una de ellas es la relativa a la formulación y auditoría de cuentas que, en una situación normal, se estaría realizando en estos momentos pero que, ante el Estado de Alarma, se ha visto en muchos casos paralizada.

Así, el Colegio de Auditores de la Comunidad Valenciana ha querido informar de estas novedades a las más de 3.600 empresas valencianas que someten sus cuentas a auditoría externa, el 32% de ellas,  voluntariamente.

Suspensión de la obligación de formular las cuentas anuales

El último Real Decreto-Ley recoge, entre otras modificaciones, la suspensión de la obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social. El texto remite a la finalización del Estado de Alarma, a partir del cual, los órganos de gobierno o administración de estas personas jurídicas tendrán tres meses más para poder formularlas. Tal y como explica, Rafael Nava, presidente del Colegio de Auditores “este aplazamiento es un balón de oxígeno para las empresas que en estos momentos están saturadas con todas las novedades económicas, administrativas y de gestión que se van sucediendo a diario, así como a los cambios que están sufriendo sus estructuras, principalmente por lo que se refiere a personal”. Una vez estas cuentas estén formuladas, el Gobierno contempla otros tres meses más para que la Junta General de las entidades apruebe esas cuentas.

Este aplazamiento de la rendición y aprobación de las cuentas afecta, por tanto, a la auditoría externa de las mismas. “Tanto por lo que se refiere a las auditorías obligatorias como a las voluntarias se pueden prorrogar dos meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma siempre y cuando las cuentas ya hayan sido formuladas. Si la empresa no hubiera formulado las cuentas a fecha 14 de marzo, podrá hacerlo en el plazo de tres meses desde que se derogue el Real Decreto de Alarma y el auditor, por tanto cerrar su trabajo e informe en el plazo de 2 meses desde que se formulen”, señala Nava.

“Desde el Colegio de Auditores, junto al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, estamos poniendo a disposición de nuestros colegiados todos los recursos posibles, desde formativos a la puesta a disposición del Departamento Técnico del Colegio para la resolución de consultas y el debido asesoramiento profesional. También les estamos informando puntualmente de las novedades que van surgiendo respecto al COVID19 y que afectan a nuestra profesión”, concluye. En este sentido, destaca la medida adoptada por la Corporación para ofrecer toda la formación necesaria de forma gratuita mediante webinars y formación on line mientras dure el periodo de confinamiento, medida que alcanza no sólo a los colegiados, sino también a todos los colaboradores  y profesionales de sus respectivas organizaciones.

 

Novedades para las empresas cotizadas en la Comunitat Valenciana

La excepcionalidad también afectará a las empresas cotizadas de la Comunitat Valenciana. Así, el Real Decreto-ley publicado en el BOE el pasado 1 de abril también contempla “ampliaciones” para estas compañías “la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social”, afirma el presidente de los auditores valencianos. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.