Los residentes extranjeros con derecho a sufragio en las elecciones municipales tienen un plazo para manifestar su intención de voto
El domingo 28 de mayo de 2023 se celebran en España elecciones municipales para elegir los alcaldes/esas y concejales/as que conformarán los ayuntamientos durante los siguientes cuatro años. En esos comicios tienen derecho a participar con sufragio activo los residentes extranjeros de países integrantes de la Unión Europea y otros 13 extracomunitarios con los que el España tiene suscritos convenios de reciprocidad.
En este caso se encuentran Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Reino Unido, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda, cuyos ciudadanos disponen de 45 días para manifestar por escrito su intención de emitir el voto: exactamente del 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023.
En todos los casos se exige estar empadronado en el municipio español en el que residen, ser mayor de 18 años, no estar en situación irregular y no estar privado del derecho de sufragio activo.
En el caso de los ciudadanos residentes procedentes de países integrados en la UE, si han manifestado en anteriores ocasiones su intención de votar no necesitan hacerlo de nuevo ni realizar trámite alguno, ya que continúan inscritos en el censo electoral. En caso contrario, disponen de plazo para manifestar dicha intención hasta el 30 de enero de 2023.
En todos los casos, para manifestar esa voluntad se establecen dos procedimientos: acudir al Ayuntamiento del municipio donde están empadronados para rellenar un formulario, hacerlo por internet.
Los ciudadanos no comunitarios de países con acuerdo, deben inscribirse en el censo electoral cada vez que quieran ejercer su derecho a voto, y deben tener en cuenta los tiempos de residencia exigidos: 5 años para Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda, y tres años en el caso de los residentes noruegos y británicos.
EL CASO DEL REINO UNIDO
Especial atención merece la situación de los residentes procedentes del Reino Unido, para los que cambian las condiciones con respecto a las últimas elecciones por haber abandonado la UE.
En este caso, para votar deben estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España, residir en nuestro país al menos los tres años anteriores al día de la votación, estar inscritos en el padrón municipal y estar inscritos en el Censo Electoral.