Los jóvenes de Sant Joan ya pueden solicitar el Bono Joven Alquiler

By
Updated: junio 7, 2022

Se ha abierto el plazo para solicitar el Bono Joven Alquiler que ha convocado la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana. Esta ayuda se podrá solicitar hasta el 31 de octubre de 2022. Servirá para ayudar a personas jóvenes, arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos, a pagar el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente que se encuentre en el territorio de la Comunitat Valenciana.  Se subvencionan las mensualidades pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. 

El Concejal de Vivienda, JAVIER SÁNCHEZ( PSOE),” remarcó la importancia de que el municipio de que Sant Joan comienza a tramitar de manera inmediata este bono, con los importantes beneficios que ello conlleva para la juventud de Sant Joan, en cuanto a inmediatez y facilidad a la hora de tramitar dicha ayuda.”

La Oficina Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, integrada en la Xarxa Xaloc de la Generalitat Valenciana para acercar las ayudas autonómicas a los vecinos, está preparada para recibir a los jóvenes menores de 35 años que quieran solicitar la ayuda de manera presencial y reúnan los siguientes requisitos:

  • Todas las personas físicas mayores de edad que tengan menos de 36 años.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de la Unión Europea. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia regular en España.
  • Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de suscribir uno, en este caso se deberá suscribir en el plazo máximo de 2 meses desde que se concede la ayuda.
  • La vivienda o habitación tendrá que constituir la residencia habitual y permanente acreditado mediante certificado o volante de empadronamiento.
  • El alquiler debe ser igual o menor de 600 euros mensuales, en el caso de habitación deber ser igual o menor a 300 euros mensuales.

Los solicitantes deberán solicitar cita en la Oficina Municipal de Vivienda y recopilar los siguientes documentos:

  • Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, la referencia catastral, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento deberá formalizarse y aportar a la administración en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente de la concesión de la ayuda.

  • En el caso de alquiler de habitación, Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
  • Certificado colectivo o Volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda.

Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda.

  • Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a 1 de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda.
  • Informe de Vida Laboral.
  • Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
  • Anexos I, II y III.