Las empresas del calzado se pueden deducir hasta un 12% del gasto relacionado con la elaboración de sus muestrarios

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Updated: mayo 27, 2023

Así lo ha dado a conocer el socio de Proyecta Innovación, Víctor Gisbert, durante el desarrollo esta mañana de una jornada organizada en colaboración con Avecal

Las empresas del calzado se pueden deducir hasta un 12% del gasto destinado a elaborar muestrarios. Así lo ha dado a conocer el socio de Proyecta Innovación, Víctor Gisbert, durante el desarrollo de una jornada formativa, que ha sido organizada en colaboración con la Asociación Valenciana de Empresarios del Calzado (Avecal). El encuentro se ha centrado en las deducciones fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social, que pueden aplicar las empresas del sector del calzado para recuperar las inversiones en I+D+i, en este caso referidas a la preparación de sus muestrarios.

Gisbert ha realizado un repaso sobre la legislación actual y las vías que dan seguridad a las empresas del calzado para poder aplicar las deducciones fiscales por elaboración de muestrarios. En este sentido, el experto ha apuntado como vías eficaces “la redacción de un informe motivado vinculante o de un informe de tercera parte, que esté emitido por una universidad o centro tecnológico”. Igualmente, ha hablado sobre los requisitos y condiciones que deben darse para poder practicar la deducción.

Como dato añadido, este experto consultor ha explicado que la empresa “tiene hasta 18 años para aplicarse la deducción” y que tiene garantía en su aplicación, puesto que puede ser vinculante con Hacienda. Asimismo, Gisbert ha puesto el foco en que “se pueden desarrollar varios proyectos de muestrario en un mismo ejercicio fiscal”.

Sobre los aspectos deducibles en el proceso de creación de muestrarios, Gisbert ha destacado la inclusión de diseñadores externos o internos en la creación de nuevas colecciones, además de todas las actividades necesarias hasta la realización de fichas técnicas. También son deducibles la fabricación de las primeras versiones, gastos de personas, de pruebas o ensayos para los prototipos, inmortalización del catálogo, actividades con centros tecnológicos, etc.

La última parte del encuentro ha girado en torno a las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por personal investigador. El socio de Proyecta Innovación ha aclarado que en el Real Decreto 475/2014 se contempla una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto al personal investigador, en este caso, el personal que se dedica en exclusiva a la elaboración de muestrarios, aunque podrán destinar hasta un 15% de su tiempo a tareas de formación, divulgación o similares por parte del personal investigador.

Para que dichas bonificaciones puedan hacerse efectivas, tal y como ha apuntado Gisbert, es necesario que el contrato del personal investigador tenga carácter indefinido o que si se encuentra en prácticas o con un contrato por obra o servicio determinado, su duración sea como mínimo de tres meses.

Como cierre de la jornada de formación, que se ha impartido en la sede de Avecal, el ponente ha insistido ante los asistentes en que “existe la posibilidad de aplicar la deducción fiscal y la bonificación a la Seguridad Social de forma simultánea”, para el mismo personal, siempre que se posea el sello de “Pyme Innovadora” emitido por el Ministerio de Ciencia, MICINN, repasando las diversas vías de obtención de dicha distinción.