La empresa familiar se prepara para el aumento de la presión fiscal y los cambios normativos en el teletrabajo

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Updated: diciembre 2, 2020

La Asociación de la Empresa Familiar de la provincia de Alicante y Garrigues han organizado una sesión de trabajo sobre las novedades en la Ley de Presupuestos Generales

Las empresas familiares de la provincia de Alicante se preparan ante el previsible incremento de la presión fiscal que llegará con la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. La Asociación de la Empresa Familiar de la provincia de Alicante (AEFA) y el despacho de abogados J&A Garrigues han desarrollado una jornada de trabajo en la que se han abordado las novedades fiscales y los cambios en materia de teletrabajo, planes de igualdad y el marco laboral derivado del covid.

En relación con las modificaciones tributarias que se pretenden aprobar en los Presupuestos Generales, la vocal de la Junta Directiva de AEFA, Carmen Berbegal, ha señalado que “no se entiende que el Gobierno de España pretenda aumentar la tributación de las empresas familiares en un momento tan grave de crisis económica como el que vivimos”. Berbegal ha recordado que las empresas familiares “sostenemos la economía de este país” y sin ellas “la economía sencillamente se detendría, no funcionaría”, por eso “deberíamos vernos apoyadas por los gobiernos y no vernos sometidas a más presión y trabas de las que ya tenemos en estos momentos”.

La primera parte del encuentro se ha centrado en los cambios fiscales concernientes a los Impuestos de Sociedades, Renta y Patrimonio. El socio responsable de la oficina de Garrigues en Alicante, Juan Antonio Pacheco, ha destacado que “En el Impuesto sobre Sociedades, la exención que se aplica para el caso de dividendos o también en el supuesto de venta de participaciones sociales, ya no va a ser del 100%, sino que se va a pagar impuestos sobre el 5% del dividendo o la plusvalía obtenida”.

Otra de las modificaciones para 2021 incidirá directamente en el IRPF, donde se pretende crear un nuevo tramo para la base liquidable general estatal en las rentas que excedan los 300.000 euros. En este caso, el tipo marginal en la parte estatal se incrementará del 22,5% al 24,5%, con lo que aumentará el tipo de retención marginal máximo sobre los rendimientos del trabajo pasando del 45% al 47%.

En el plano autonómico, se ha propuesto un incremento del tipo en el IRPF dentro de la Comunidad Valenciana. Así, según ha concretado Pacheco, se prevé crear dos nuevos tramos autonómicos para las rentas altas, uno para las rentas superiores a los 140.000 euros y otro para las rentas superiores a los 175.000 euros. Dicho incremento, será acumulativo al estatal que se está tramitando en los Presupuestos Generales, por lo que si prospera, el tipo marginal máximo para el IRPF en la Comunidad Valenciana podría alcanzar el 54%.

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, Pacheco ha indicado que se ha establecido una subida para el tramo que queda por encima de los 10 millones de euros. Ahora, en el ámbito estatal, en lugar de aplicar el 2,5% se aplicará el 3,5%. En la Comunidad Valenciana, en este tramo ya se aplicaba el 3,12% y ahora pasará a ser de 3,5%, en contra de otras líneas de actuación de comunidades autónomas como Madrid, donde lo tienen plenamente bonificado. También ha destacado el socio de Garrigues que en la Comunidad Valenciana, está previsto para 2021 que la base exenta del Impuesto sobre el Patrimonio, de los 600.000 euros vigentes, se reduzca a 500.000 euros

Teletrabajo

El socio responsable del departamento Laboral de Garrigues en Levante, Fernando Crespo, ha incidido en que los cambios contemplados en materia de teletrabajo en el Real Decreto-Ley 28/2020 se fundamentan en tres puntos esenciales como son la voluntariedad del teletrabajo, que el teletrabajador tiene los mismos derechos que el trabajador presencial, y que se tienen que compensar los gastos al empleado que trabaja en casa. Esta normativa, según Crespo, desprende cierta voluntad del legislador de hiperregular todo.

En general, no se va a tener un porcentaje muy alto de trabajadores que hagan exclusivamente el trabajo desde casa, la tendencia más habitual será que los trabajadores compaginen algún tiempo de trabajo presencial con tiempo desde casa. En este punto, Crespo ha recordado que esta normativa fija una raya del 30% del tiempo que se dedica a teletrabajar para considerar que estás sujeto a esta regulación.

Planes de igualdad y auditoría retributiva

La asociada senior del departamento Laboral de Garrigues, María José Calvet, ha puesto el foco de atención en los planes de igualdad y las auditorías retributivas. En este sentido, ha hablado sobre el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Sobre este tema, Calvet ha insistido en que las empresas con 50 empleados tienen la obligación de hacer un plan de igualdad que tiene una vigencia de cuatro años, y que debe ser revisado dos veces durante dicha vigencia.

Otra de las novedades en materia de igualdad ha sido el Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres. En esta normativa se recoge la obligatoriedad de que exista igual retribución por trabajo de igual valor y se promulga el principio de transparencia a través de una serie de instrumentos como el sistema de valoración de puestos de trabajo, el derecho de información, el registro retributivo y la auditoría retributiva.

En relación con la auditoria retributiva, Calvet ha alertado de que “la información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación del RD podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas, incluyendo la imposición de sanciones”.

Panorama laboral actual

El último tramo de la jornada de trabajo se ha cerrado con un análisis del panorama laboral actual que ha dejado el covid. El asociado senior del departamento Laboral de Garrigues, Sergio Santana, ha profundizado en los nuevos ERTEs creados como el ERTE por impedimento de la actividad y el ERTE por limitación de la actividad, así como en otras medidas en materia de desempleo, exoneraciones y despidos. La cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses, tal y como ha remarcado Santana, se computa desde que la empresa reinicia su actividad a partir de la desafectación del trabajador, debiendo considerar si la empresa ya tiene un periodo vigente de salvaguarda del empleo (en cuyo caso se inicia cuando finalice éste si se aplican las nuevas exoneraciones) o no.