El TSJ considera inejecutable la sentencia sobre el mantenimiento de las zonas verdes en Alicante

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Updated: junio 1, 2024

Un auto del Alto Tribunal autonómico decreta “la imposibilidad material y legal” de ejecutar el fallo de julio de 2022, tal y como argumentó el Ayuntamiento en su escrito del pasado 10 de enero

El concejal de Medio Ambiente, Manuel Villar, se felicita por el hecho de que no habrá que retrotraer el procedimiento de contratación “y se podrá seguir prestando el servicio en las actuales condiciones”

Alicante, 30 de mayo de 2024. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha emitido este jueves un auto por el que decreta la “imposibilidad material y legal” de ejecutar la sentencia dictada por su Sala Quinta en julio de 2022 sobre la licitación del contrato del servicio de mantenimiento y conservación de las zonas verdes de la ciudad de Alicante dividido en tres lotes. En ese fallo se anulaba la licitación y se retrotraía el procedimiento al momento anterior a la exclusión de la empresa recurrente Geamur para que fuera admitida su oferta en el procedimiento de contratación.

Estamos satisfechos porque el auto del TSJ coincide plenamente con la tesis del Ayuntamiento sobre la inejecutabilidad de la sentencia”, ha destacado el concejal de Medio Ambiente, Manuel Villar. “Con esta resolución se confirma que no será necesario retrotraer todo el procedimiento y que podremos seguir prestando en las actuales circunstancias el servicio de mantenimiento de nuestros parques y jardines”, ha añadido.

En sus fundamentos de derecho, el Alto Tribunal autonómico destaca que el pasado 10 de enero, el Ayuntamiento de Alicante presentó un escrito en el que ponía de manifiesto la imposibilidad material de ejecutar la sentencia, tal y como ahora reconoce el TSJ. “El contrato objeto de las presentes actuaciones se formalizó el 1 de septiembre de 2020 por tres años que terminaron el 31 de diciembre de 2023; por tanto, se ha extinguido y no es posible la ejecución de la sentencia”, sostiene el auto.

“Estamos de acuerdo, el contrato con sus prórrogas se ha extinguido y no cabe la ejecución singular fijada en la sentencia de anular la licitación y retrotraer las actuaciones; por tanto, concluimos que existe imposibilidad material y legal de retrotraer unas actuaciones que ya no existen”, añade el pronunciamiento del TSJ, que también acuerda abrir incidente de indemnización y concede 20 días de plazo a Geamur para que presente reclamación “si a su derecho conviene”.

Este auto de imposibilidad material y legal de ejecución de sentencia dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 5 del TSJ no es firme y contra el mismo cabe recurso de reposición a presentar en un plazo de cinco días desde su notificación.