El informe de Secretaría descarta la intervención de cargos municipales adjudicatarios de VPP en La Condomina en la enajenación de la parcela

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Updated: febrero 4, 2026

Las conclusiones del expediente de averiguación de hechos instado por el alcalde establecen que la exconcejala de Urbanismo, Rocío Gómez, y la exdirectora general, María Pérez-Hickman, no han tenido “poder decisorio” en el procedimiento

 “No hubiera procedido el deber de abstención respecto a las personas citadas, por no haber participado con poder decisorio o propuesta de acuerdo en ninguno de los procedimientos en relación con el contrato de enajenación», concluye el informe

Las concejalías de Urbanismo, Contratación y Patrimonio han aportado documentación que incluye los expedientes completos y la relación de personas intervinientes en este contrato

Alicante, 3 de febrero de 2026. El expediente de averiguación de hechos abierto por el Ayuntamiento de Alicante en relación con la adjudicación de viviendas de una promoción pública en la avenida del Historiador Vicente Ramos ha concluido que cargos municipales adjudicatarios en esa urbanización “no han participado con poder decisorio o propuesta de acuerdo, en ninguno de los procedimientos relacionados con el contrato de enajenación” de la parcela en La Condomina. Por tanto, según establece, “no ha lugar a ningún tipo de responsabilidad disciplinaria”. Este informe se ha incorporado a la denuncia presentada este martes por el Ayuntamiento ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

El citado expediente de averiguación de hechos, cuyas conclusiones se han dado a conocer este martes, ha sido elaborado por la Secretaría del Pleno municipal y firmado por el vicesecretario, a instancia del alcalde, Luis Barcala, tras recibir el pasado martes un informe del Servicio de Patrimonio en el que se observaba que “entre los adjudicatarios de las viviendas se encuentran personas relacionadas con este Ayuntamiento” y con el objetivo de averiguar si alguna de estas personas pudiera haber intervenido con capacidad de decisión en el proceso de enajenación de la parcela municipal para la posterior construcción de las viviendas de protección pública de iniciativa privada y, en tal caso, si hubieran debido abstenerse conforme a la legislación vigente.

Expedientes completos y listado de participantes

Las conclusiones se sustentan en la documentación solicitada y aportada por las concejalías de Urbanismo, Patrimonio y Contratación, en la que se informa del personal que ha participado en el expediente de enajenación de la parcela, “sea cual fuere su condición de funcionario o laboral, así como su puesto de trabajo”, además de la documentación completa obrante en el expediente.

Recibida la documentación por parte de las concejalías, se comprueba que han sido adjudicatarias de viviendas las siguientes personas relacionadas directamente con el Ayuntamiento y que habrían podido participar en el citado expediente: la exconcejala de Urbanismo, Rocío Gómez; la exdirectora general y jefa de servicio de Contratación, María Pérez-Hickman (por relación de consanguinidad con adjudicatarios); y un arquitecto municipal.

Analizada la documentación presentada por la Concejalía de Urbanismo, se comprueba que, en el caso de la exedil Rocío Gómez, “no ha intervenido en los expedientes” tramitados en la concejalía sobre esta enajenación, “no suscribiendo documento o acto administrativo alguno”.

En el caso de la exdirectora general y jefa de servicio de Contratación, María Pérez-Hickman, vista la documentación aportada por la concejalía de Contratación, se establece que “como jefa de servicio de Contratación no ha dictado acto administrativo alguno, por no poseer dicha actividad, y no ha firmado ninguna propuesta de acuerdo, cuya competencia corresponde al concejal de Contratación”.

En este sentido, el informe, recuerda que el órgano gestor de este expediente es la concejalía de Patrimonio y no la de Contratación, que únicamente actúa como órgano instrumental, así como que “la información de la que ha podido contar era comúnmente conocida como demuestra la lista de espera en dicha cooperativa de más de dos mil personas”.

Esta funcionaria, señala el expediente, “únicamente ha participado en las mesas de contratación como secretaria, que actúa con voz pero sin voto, y tiene como funciones principales efectuar la convocatoria de las sesiones por órdenes del presidente de la mesa, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas de las sesiones o expedir certificaciones, sin tener ninguna capacidad decisoria ni actuación relevante que pudiera influir en el resultado final”.

Además, concluye, “en el expediente de referencia, la adjudicación se basaba exclusivamente en criterios automáticos cuantificables económicamente, sin la existencia de criterios basados en juicios de valor”.

Por todo ello, la Sesecretaría considera que “no hubiera procedido el deber de abstención respecto a las personas citadas, por no haber participado con poder decisorio o propuesta de acuerdo en ninguno de los procedimientos aludidos, en relación con el contrato de enajenación, mediante licitación pública de parcela de suelo urbano, perteneciente al patrimonio municipal de suelo, con destino a viviendas de protección oficial, situado en la Avenida Historiador Vicente Ramos de Alicante y, por tanto, no ha lugar a ningún tipo de responsabilidad disciplinaria”.