El Ayuntamiento autoriza y amplia la posibilidad a los patinetes de circular por miles de vías de un solo carril y sentido en Alicante cuando entre en vigor la ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal

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Updated: octubre 24, 2019
  • El Ayuntamiento presenta una Enmienda de Adición para incluir en la nueva ordenanza que se llevará a aprobación inicial al próximo Pleno de Octubre que los Vehículos de Movilidad Personal podrán circular en las vías de un único carril y sentido de circulación en Alicante.

Alicante a 22 de marzo del 2019. El Ayuntamiento de Alicante va presentar mañana una Enmienda de Adición para autorizar e incluir en la nueva Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal en el capítulo tercero que ‘en las calles con un carril y un sentido de circulación pueden circular por la calzada los VMP del tipo A y B, sin superar la velocidad máxima de 30 km / h’, facilitando y ampliando así que los patinetes puedan moverse por miles de vías de la ciudad, tal y como anunció hoy el concejal de Tráfico y Movilidad, José Ramón González.

El edil explicó esta medida tras mantener una reunión con los técnicos municipales para abordar los lugares por dónde pueden circular los Vehículos de Movilidad Personal, y una vez definido en la ordenanza que la edad mínima permitida para circular es de 16 años y el uso es unipersonal, es obligatorio llevar casco, seguro de responsabilidad civil general con cobertura, deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, y que no podrán circular por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales.

“Hoy hemos estado reunidos con los técnicos de Tráfico para hacer una enmienda de adición a la ordenanza estableciendo y ampliando a que puedan circular por aquellas calles de un solo sentido y un solo carril” indicó José Ramón González quien a su vez recordó que la velocidad máxima de los Vehículos de Movilidad Personal es de 30 km/h por lo que nos estamos acercando a la Ciudad 30.

En este sentido el edil Movilidad también manifestó que desde el área de Tráfico están ya trabajando en la modificación de la Ordenanza de Circulación de Vehículos de la Alicante, y que vamos hacia el modelo de ‘Ciudad 30’ que la Dirección General de Tráfico quiere regular en cuanto pueda publicar la normativa y tenga Gobierno, indicando a su vez que “el Ayuntamiento de Alicante va por delante y se está adelantando para definir por dónde podrán circular los Vehículos de Movilidad Personal que es por las calles de un sólo sentido y carril de circulación”.

Por su parte la ordenanza establece que se permite la circulación de los VMP por los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 km/h, con los límites máximos de velocidad, asimismo, fijados para los distintos espacios públicos.

José Ramón González señaló que esta ordenanza “es una de las mejores que se han impulsado en España y se espera tenerla en vigor a partir del 2020”, una vez aprobada en Junta de Gobierno se lleva al Pleno de Octubre para su aprobación inicial, y posteriormente se expondrá públicamente durante un mes, se resolverán las alegaciones y se aprobará definitivamente en Pleno.

ANEXO I. ENMIENDA DE ADICIÓN.

En el capítulo tercero “Condiciones específicas de circulación atendiendo al tipo de vía y vehículo”, artículo 6. “Condiciones específicas de circulación: tipo de vía pública y vehículo. Velocidad máxima permitida”, del referido proyecto de ordenanza municipal, se regulan las vías urbanas por donde se permite la circulación de los vehículos de movilidad personal, en adelante VMP, atendiendo al tipo de vía y vehículo, fijando, asimismo, la velocidad máxima en cada una de las mismas.

1. Se propone añadir un nuevo subapartado 1.j) en el mencionado artículo, con la siguiente redacción;

Artículo 6. Condiciones específicas de circulación: tipo de vía pública y vehículo. Velocidad máxima permitida.

“………..

j) En las calles con un carril y un sentido de circulación pueden circular por la calzada los VMP del tipo A y B, sin superar la velocidad máxima de 30 km / h. Los demás vehículos usuarios de estas vías deberán adecuar y moderar su velocidad de acuerdo con los artículos 45 y 46 del Reglamento General de Circulación .

A los efectos de contabilizar el número de carriles por sentido de un viario, no se considerarán carriles de circulación los reservados para determinados vehículos (bus, taxi, bicicleta, etc).”