Aprobada de forma definitiva la ordenanza reguladora del deber de conservación de inmuebles en El Campello
A propuesta del responsable del departamento municipal de Territorio y Vivienda, que es el propio alcalde Juanjo Berenguer, el Pleno del Ayuntamiento de El Campello ha aprobado hoy, con carácter definitivo, la ordenanza reguladora del cumplimiento del deber de conservación de inmuebles y solares en el municipio. Esta aprobación definitiva se publicará íntegra en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento.
La institución municipal remitirá a la Administración General del Estado y a la Generalitat Valenciana, en el plazo de quince días desde la aprobación de hoy, copia del acuerdo y del texto de la Ordenanza.
A esta ordenanza (apoyada por los grupos PP, Vox y Compromís, y que ha registrado las abstenciones del PSPV-PSOE, Per El Campello y EU/Unides Podem) se llega una vez finalizado el periodo de consulta pública y la consiguiente aprobación inicial el pasado mes de septiembre, cuando ya se incorporó la aportación realizada por un vecino solicitando “que se aprueben ayudas /subvenciones municipales para los propietarios en su deber de conservación de inmuebles; que el Ayuntamiento llegue a acuerdos con las compañías suministradoras para soterrar los cableados existentes en fachadas; que se convoquen comisiones municipales para tratar dichos asuntos y para el asesoramiento a vecinos”.
A ello hay que sumar que hoy se ha estimado una alegación presentada por una mercantil en relación con la disposición adicional única de la ordenanza, conforme a la motivación contenida en el fundamento jurídico segundo, modificando el texto aprobado inicialmente, que se queda de la siguiente forma: “Se faculta a la Alcaldía, o concejalía delegada de Territorio/Urbanismo, para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, aclaración y aplicación de esta ordenanza.
El resto de alegaciones han sido desestimadas. Del acuerdo definitivo de hoy también se dará traslado a la Administración General del Estado y a la Generalitat Valenciana antes de quince días.
El articulado de la ordenanza tiene como finalidad establecer un cauce de actuación municipal en relación a los inmuebles y solares que se encuentran o se puedan encontrar en situaciones que afecten a la seguridad de las personas y bienes, a la salubridad y al medio ambiente. En definitiva, concretar un marco de seguridad jurídica y transparencia y definir cauces ágiles y eficientes que respondan a las necesidades que de ellas se deriven, incluido un régimen de sanciones en supuestos de incumplimientos.
En este sentido, se requiere de la ciudadanía una actitud “proactiva” en la conservación de inmuebles y en el cuidado de los valores que hacen ciudad, como mayor patrimonio del municipio, para garantizar su seguridad, su salud, la adecuada convivencia y vecindad, el entorno, el paisaje el medio ambiente.
Esta normativa permitirá al Ayuntamiento requerir a los propietarios, o actuar de oficio para después tramitar el pago a cargo de ellos, para que ejecuten obras de arreglo de edificios y solares, además de espacios públicos si el deterioro o averías fueran consecuencia de deficiencias en sus inmuebles.
Se pretende así dar solución a aquellas situaciones en las que pueda producirse una inactividad por parte de los propietarios en el cumplimiento de sus deberes, repercutiendo directamente el coste de aquellas medidas de seguridad que sean necesarias adoptar, como vallados, apuntalamientos o mallados. Para ello se establece un sistema de liquidación de aquellos elementos materiales que el Ayuntamiento tenga que utilizar para garantizar la seguridad de los bienes y las personas ante incumplimientos de los propietarios.
El texto establece que los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificios, tienen el obligado deber de mantenerlos en condiciones legales mínimas, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener siempre las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
En el caso de las comunidades de propietarios, la obligación urbanística de realizar las actuaciones requeridas por la Administración se constituye como obligación de todos y cada uno de los comuneros.
Entre esas obligaciones constan el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad, con la finalidad de que no implique riesgo para las personas y los bienes, la reparación de fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos que supongan un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
También se regula el mantenimiento de las condiciones mínimas de ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento, y el mantenimiento de las condiciones mínimas de accesibilidad y salubridad, de forma que no atenten contra la higiene y la salud pública.
En el caso de solares, la ordenanza obliga a los propietarios al vallado de parcelas, tratamiento de la superficie, protección o eliminación los pozos, desniveles, así como todo tipo de elementos que puedan ser causa de accidente, así como mantenerlos limpios y salubres.