Adopción de medida cautelar de suspensión de actividad del crematorio de la avenidad Miguel Hernández
En relación a la convocatoria de sesión plenaria extraordinaria y urgente a las 18 horas del 16 de enero de 2015 en relación al asunto de la adopción de medida cautelar de suspensión de actividad de crematorio en Avda. Miguel Hernández, y en concreto, por lo que respecta a la competencia del asunto a tratar, si bien es competente para la suspensión cautelar de actividad de crematorio en Avda. Miguel Hernández la Alcaldia-Presidencia conforme a la regla general del art. 21.1.q de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, sin embargo, esta Alcaldía consciente de la relevancia del requisito competencial en el ámbito de la Administración y a su vez, consciente de la importancia de la participación de la actual Corporación en el presente asunto (del mismo modo en que su posición fue manifestada durante el anterior mandato) desea plantear la presente cuestión al Pleno como garantía de mayor acierto y participación. Con ello se obtendrá en el mismo acto constancia de la posición de esta Presidencia y a su vez, constancia de la posición expresa de la Corporación.