Se abrirá el proceso de solicitudes de ayudas paréntesis tras la aprobación definitiva de las bases del Plan Resistir

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Updated: marzo 22, 2021

El Ayuntamiento en Pleno acordó aprobar definitivamente las Bases Reguladoras para la concesión de las Ayudas Paréntesis incluidas en el Plan Resistir (aprobado mediante el Decreto-Ley 1/2021 de 22 de enero del Consell) en la sesión celebrada el 18 de marzo de 2021, sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el periodo de información pública finalizado el 16 de marzo, tal y como consta en certificado emitido por registro general municipal en fecha 17 de marzo de 2021.

Se ha aprobado a su vez una modificación del texto original a propuesta del concejal delegado de Fomento Económico, el Socialista Manel Giner, incorporando el contenido de la nota informativa de la Dirección General de Administración Local, así como algunos errores materiales observados.

La citada nota, relativa al requisito de los beneficiarios de ayudas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social en las especiales circunstancias derivadas de la pandemia, nos indicaba que en respuesta a una consulta municipal realizada por un municipio de la Comunitat al Ministerio de Hacienda este manifestó que «en el marco de las disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2 de la citada norma, los Ayuntamientos tienen a su disposición, la posibilidad de exonerar a los potenciales beneficiarios del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en tanto se estime conveniente por la naturaleza de la subvención, tal y como se ha propuesto para su aprobación al Pleno.

Las Bases reguladoras del procedimiento se han enviado a publicar al BOP en la mañana de hoy lunes 22 de marzo, tras lo cual se dictará el Decreto de Convocatoria que se trasladará a la Base Nacional de Subvenciones para que adquiera efectividad y para su posterior publicación también en el BOP. Una vez cumplido este trámite se abrirá un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual se contestará a los solicitantes mediante escrito informándoles de la concesión, de la necesidad de subsanación o de la denegación. Se establece un plazo de 7 días hábiles para subsanar o alegar en cada caso.

Según declara el concejal “Todos los trámites se han de realizar obligatoriamente, según regula la propia Conselleria, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, por lo que habrá que estar atentos al Tablón de Anuncios de esta para el procedimiento de alegaciones y subsanación. Con esta simplificación en la comunicación hemos acortado sustantivamente los plazos de concesión de estas ayudas”.